Este ensayo reexamina la concepción hegeliana de la voluntad libre tal como es expuesta, principalmente, en la introducción de los Fundamentos de la filosofía del derecho. Según Hegel la voluntad, en tanto que conciencia práctica, crea su objeto. Por eso puede reconocerse en él. Esa creación es la libertad. Lo que la voluntad libre quiere no es sino ella misma. Ser libre es, por lo tanto, quererse libre. En esta tesis alienta, a mi juicio, el carácter revolucionario del pensamiento político hegeliano.
Ésta es, de acuerdo con Barron, la manera correcta de entender la postura de Kant. El derecho del autor no responde sólo al interés del creador de la obra, sino que además es el vehículo para el desarrollo de una cultura emancipada, en tanto condición necesaria para el ejercicio de la crítica y, por lo tanto, para el desarrollo de un orden político legítimo. Como podemos apreciar, desde esta perspectiva, el interés tutelado no es sólo el del autor, sino que además lo es el interés del público de acceder a las obras del intelecto, en tanto ésta es una condición necesaria para la crítica abierta y la conformación de una esfera pública ilustrada (Barron, 2012: 26). En consecuencia, bajo esta lectura, la facultad de los titulares de derechos de autor para controlar el acceso a sus obras tiene como límite los requisitos impuestos por el proyecto de crear una comunidad política emancipada. Como veremos, la misma idea se encuentra presente en el pensamiento hegeliano.
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En segundo lugar, si bien es correcto afirmar que el reconocimiento de la propiedad privada es central para el reconocimiento de la autonomía de los individuos en la teoría hegeliana, de ello no se sigue que el Estado deba establecer derechos de control amplios en el caso del derecho de autor. A pesar de tener un estatus equivalente a la propiedad sobre bienes físicos, la propiedad intelectual no tiene un rol especial en la teoría hegeliana de la propiedad (Schroeder, 2004: 3). Como veremos, esto tiene consecuencias relevantes para la relación entre derecho de autor y democracia.
Para Hegel, la historia humana es la historia del proceso de adquisición de una conciencia plena acerca de nuestros modos de vida y de la forma en que dicha conciencia ha sido expresada en el mundo. Así, por una parte tenemos el proceso a través del cual vamos adquiriendo conciencia del sentido que expresan en abstracto nuestras formas de vida y, por otra, el proceso a través del cual estas formas de vida llegan a expresar dicho sentido en concreto (Taylor, 2015: 25). A esto responde la idea hegeliana de que el sentido de la historia consiste en la realización del binomio razón-libertad: el objetivo es llegar a la realización de las ideas de libertad y razón, ideas que son expresadas finalmente en el Estado moderno. Éste es, en términos generales, el proyecto político bajo cuyo marco conceptual se debe estudiar la filosofía del derecho hegeliana y, particularmente, su postura respecto del derecho de autor.
Las instituciones, como por ejemplo el derecho penal, el derecho de contratos y la propiedad privada, son mecanismos a través de los cuales las ideas de libertad y razón se expresan. Es en la naturaleza de este vínculo donde radica la clave para entender la teoría de la propiedad hegeliana. Como vimos anteriormente, Willkur corresponde al concepto kantiano de autonomía del proyecto liberal ilustrado. De acuerdo con Hegel, esta forma de autonomía, al ser definida como ausencia de coacción, no posee contenido. Es un concepto abstracto, en tanto su contenido es indeterminado (Hegel, 2000: 89-90). Al igual que Kant, Hegel considera que esta noción de autonomía es incompleta. Cuando un sujeto elige un curso de acción para satisfacer sus deseos, aún no se ha liberado completamente de la naturaleza, puesto que, si bien este deseo es formalmente libre, su contenido todavía está dado por la naturaleza, en tanto sus deseos son determinados por ella.
Una de las características de los derechos morales es que son inalienables (en particular, nuestro sistema jurídico expresa esta idea en los artículos 16 y 14 de la Ley 17.336). Sin embargo, esta característica es inconsistente con la justificación hegeliana de la propiedad privada. De acuerdo con Hegel, la manifestación más conspicua del derecho de propiedad consiste precisamente en la enajenación del bien a través de un contrato:
Es a través de este acto que los individuos manifiestan su libertad al actuar como personas, esto es, como sujetos de derechos y obligaciones recíprocos. En este sentido, parece extraño justificar la inalienabilidad de los derechos morales utilizando argumentos hegelianos, justamente cuando la capacidad de alienación es lo que caracteriza la posición de titular de un derecho de propiedad.
Otra consecuencia importante de la teoría hegeliana de la propiedad privada es el hecho de que uno no pueda poseer ideas u objetos abstractos no implica que el derecho de autor sea un caso raro de propiedad privada (Drahos, 1996: 18-21), sino que es un caso normal (Schroeder, 2004: 44). Esto se explica porque para Hegel, si bien la posesión y el uso o goce de los bienes son necesarios para lograr el reconocimiento mutuo de los individuos, no son suficientes para expresar o caracterizar la posición de dueño. La posesión es simplemente la exclusión de otros al uso de un bien, es un hecho bruto. Desde el punto de vista de su uso, todos los bienes son equivalentes, y por lo mismo no permiten al individuo diferenciarse y de esta manera alcanzar reconocimiento. Como ya vimos, el individuo busca reconocimiento a través de la propiedad como una manera de actualizar su libertad, pero en el uso, el individuo depende del objeto para la satisfacción de su deseo y, por lo tanto, falla a la hora de realizar su objetivo. En cambio, en el caso del dominio, el sujeto puede lograr el reconocimiento sin por eso depender del objeto para la realización de su libertad.
Qué implica esto para la regulación del derecho de autor? Para responder a esta pregunta, es necesario volver sobre la relación entre propiedad privada y Estado. El núcleo de la teoría hegeliana del Estado se encuentra contenida en el parágrafo 260 de la Filosofía del derecho (Hegel, 2000: 308-309; cursivas en el original): 2ff7e9595c
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